La ley de víctimas, ¿si restañará las heridas?

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La ley de Víctimas y de Restitución de Tierras se abre paso. Aprobada en el Senado solo falta que haga tránsito en la Cámara de Representantes, donde se deben conciliar los dos proyectos y así convertirse en la providencia más ambiciosa en lo social que haya tenido el país, según el presidente Santos.
El camino no ha sido fácil. Y aún más desde que el ejecutivo decidió introducir el tema del conflicto armado interno en la exposición de motivos, de cuya existencia siempre negó el ex presidente Uribe.

Para éste, en Colombia no hay alzados en armas por motivaciones políticas sino solo una amenaza terrorista de grupos al margen de la ley.

La nueva acepción, que recibió el rechazo inicial del partido de la U, principal eslabón de la llamada Unidad Nacional, recompone en cierta forma el tablero contextual de la situación política nacional al reconocerse que en el país sí existe una lucha entre dos expresiones armadas que lleva casi medio siglo con las graves consecuencias que esto tiene para la población civil, principal víctima de la contienda.

 

Vista de esta forma, sin añadir que tal enfoque a lo que debe apuntar es hacia una solución política del conflicto, en la ley se privilegia a las víctimas y no a los victimarios con un aporte de fondo que no aceptó  la administración pasada contribuyendo a que fuera archivada: se acepta como  victimarios a los agentes del Estado,  que con las armas que les ha entregado la Nación, han cometido toda suerte de  delitos contra personas protegidas.

El debate no va a terminar ahí. Y será la Corte Constitucional que definirá,  en últimas,  la validez de la norma a la luz de la Carta. Como por ejemplo, si se vulnera o no, el derecho de igualdad con las víctimas pues la ley solo acepta el reconocimiento de éstas solo a partir del 1981, dejando por fuera a decenas de miles de damnificados de años anteriores, para no hablar de la restitución de tierras que se contará exclusivamente a partir de 1991. Es decir, que quienes fueron despojados de sus parcelas en una década, no tienen derecho a una justa reparación de sus bienes.

 

La ley, que Santos pretende firmar  en un acto solemne el 12 de junio con la presencia del Secretario General de las Naciones Unida, Ban Ki Moon,   en su primera visita al país, acarrea una amenaza sin nombre que le arrebatará todo su contenido y que paradójicamente impulsa el mismo presidente. Se trata del  proyecto de reforma de la Constitución que rebana de un tajo sus aspectos relacionados con el Estado  Social de Derecho, promulgando la llamada sostenibilidad fiscal. Es decir, que solo se  cumplirán las leyes y normas de beneficio económico para la población siempre y cuando existan recursos. Y la ley de víctimas, según  los especialistas  más conservadores,  la tasan en 80 billones de pesos. El presupuesto general de la Nación en un año.

 

Es bueno recordar que la oposición representada en el Polo, no votó el acto legislativo aclarando que  siempre ha defendido la necesidad de reparar y atender los justos reclamos de las víctimas de la violencia y presentó su propia ponencia, que contempla, según este partido,  verdaderas medidas de reparación y atención a las víctimas.

 

Pero también 34 organizaciones de víctimas señalaron las siguientes fallas graves de la propuesta:

 

1. Carece de criterios objetivos e idóneos en materia de indemnización administrativa.
2. Contempla figuras como el llamado `contrato de transacción´ que obstaculizan el acceso a la justicia y violan el derecho a una justa indemnización.
3. No  contempla un reconocimiento explícito de que el fundamento de las medidas de reparación es la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de su deber internacional de garantía y protección de los derechos humanos.
4. “Vulnera el principio de reparación integral de carácter patrimonial y no contempla la figura de reintegración del proyecto de vida de las víctimas, conforme a los estándares internacionales.
5. Contraviene la jurisprudencia constitucional respecto a la estricta distinción entre ayuda humanitaria, prestación de servicios sociales y medidas de reparación”.
6. Desconoce el principio de universalidad e igualdad en el conjunto de víctimas.
7. Se desdibuja el carácter transicional de la restitución de tierras.
8. Plantea retrocesos respecto de los derechos de la población desplazada en relación con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia.
9. La institucionalidad contemplada para la “atención y reparación de las víctimas” es confusa y de difícil acceso.
10. El carácter inconstitucional de la supeditación de los derechos fundamentales de las víctimas al principio de sostenibilidad fiscal.
Falta ver, ya promulgada le ley, cómo van a actuar las millones  de víctimas que seguramente solo aquí  tendrán un paliativo a su inmensa tragedia después de haber perdido a sus seres queridos y más de dos  millones de hectáreas.

 

Roberto Romero

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